Funciones de secretaría:
Funciones: Las que marca el R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre.
- La preparación de documentos para ser incluidos en el Orden del Día de las sesiones que celebren el Pleno y cualquier otro órgano decisorio, así como la notificación de las sesiones a todos los miembros de la misma.
- Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el Orden del día y tenerla a disposición de los miembros del órgano colegiado.
- Levantar actas de las sesiones de los órganos
- Transcribir al libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquella
- Certificar los actos o resoluciones de la Presidencia
- Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación.
- Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.
- Disponer que en la vitrina y tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos
- Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el inventario de Bienes de la Entidad
- Asesoramiento legal
- Emitir informes previos, en aquellos supuestos en que lo ordene el Presidente de la Corporación o lo soliciten un tercio de los concejales.
- Informar, en las sesiones de los órganos colegiados, de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse.
- Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras, y, si así lo demandasen en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.